AUTO CONSTITUCIONAL 112/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2007-CA

Fecha: 06-Mar-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente agrega que mediante Auto Interlocutorio Definitivo, de 7 de octubre de 2005, dictado sobre la base de los Autos Supremos 145/2004, de 19 de noviembre; 50/2005, 61/2005 y 62/2005, de 4 de mayo, que marcan jurisprudencia en forma ilegal, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial declinó competencia ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que es el de origen, procediéndose a la correspondiente remisión de los  antecedentes el 25 de octubre de 2005, pero por Auto de 27 del mismo mes, ese Juez devolvió el proceso al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, sin que sea notificado su abogado o apoderado.   

Asevera que sin que exista la radicatoria correspondiente, el Juez Séptimo de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, resolvió sin fundamentación alguna de las excepciones opuestas, declarándolas improbadas por Resolución de 27 de diciembre de 2005, con la que sin embargo no se notificó legalmente a su abogado ni a su apoderado, y tampoco a la codemandada, a quien practicaron la respectiva notificación en la ciudad de Cochabamba, cuando ella vive en La Paz, vulnerando así el debido proceso; posteriormente, se dictó sentencia, pese a haber perdido competencia a través del Auto interlocutorio definitivo de 7 de octubre de 2005, que no fue anulado ni revocado, y se procedió a notificar a un supuesto asistente legal que no es parte del proceso y en un domicilio ajeno a la codemandada, a lo que se añade que con la ejecutoria de la sentencia procedieron a la notificación de su persona, que no es parte del proceso. Por otro lado, hace notar que para que se dicte sentencia, el expediente ingresó a despacho el 8 de noviembre de 2006, pero recién se pronunció el fallo el 31 de enero de 2007, fuera del plazo de veinte días establecido por el art. 204 inc. 2) del CPC.

Finaliza señalando que, pese a haber perdido competencia en mérito al Auto interlocutorio definitivo de 7 de octubre de 2005; de declinatoria de competencia, se publicó un aviso de remate, por lo que planteó incidente de nulidad por falta de notificaciones y causa ilícita, habiéndose corrido en traslado con suspensión de remate, dictándose el Auto de Vista de 10 de enero de 2007, por el que se rechazó el referido incidente, procediéndose a notificar a las partes en Secretaría del Juzgado, excepto a la codemandada Flor Beatriz Moscoso, dictándose luego el Auto de 12 de febrero de 2007, por el que se señalo audiencia de subasta y remate del inmueble para el 27 de ese mes, habiendo interpuesto recurso de apelación