II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, el ejecutado Augusto Azcui Matos plantea recurso directo de nulidad contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2007, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ejecutivo instaurado por Freddy Roger Pérez Balderrama contra Augusto Azcui y otra, alegando que esa autoridad judicial perdió competencia al haber declinado la misma competencia por Auto de 7 de octubre de 2005, el mismo que no fue anulado o revocado. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que una vez emitido el ya referido Auto de 7 de octubre de 2005, por el que el Juez demandado declinó competencia, el recurrente Augusto Azcui Matos se apersonó ante esa autoridad mediante memorial de 6 de diciembre de 2006, pidiendo la nulidad del proceso por falta de notificaciones (fs. 85 a 87), y posteriormente, el 11 del mismo mes solicitó al Juez de la causa, la suspensión de la audiencia de remate mientras no se proceda al saneamiento procesal (fs. 89), y posteriormente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se rechazó su solicitud de nulidad del proceso (fs. 123 a 125), lo que implica que al acudir ante la autoridad judicial demandada, el hoy recurrente reconoció así y se sometió a la competencia del Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, y recién después de que los ya mencionados memoriales no fueron resueltos conforme a su petitorio, acude a la jurisdicción constitucional argumentando la falta de competencia de esa autoridad judicial, cuando como ya se tiene anotado, se sometió a la misma, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia del Juez hoy demandado, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.
