II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el recurrente se basa en el hecho de que dentro del proceso ejecutivo de referencia, el Juez Séptimo de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Resoluciones sin competencia, entre ellas la Sentencia del aludido proceso, porque el 27 de octubre de 2005 declinó competencia, sin que ese Auto haya sido anulado o revocado, el mismo que además fue dictado en contra de la Ley, añadiendo que en dicho proceso se cometieron irregularidades como la falta de notificación a la codemandada o la citación a terceras personas, vulnerando así el debido proceso. En suma, el recurrente pretende que a través del recurso directo de nulidad se efectúe un control al debido proceso dentro del fenecido proceso ejecutivo instaurado en contra suya.
Consiguientemente, las presuntas lesiones al debido proceso no pueden ser reparadas a través del recurso directo de nulidad, toda vez que la supuesta falta de competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, constituye un hecho que debe ser impugnado ante las autoridades o instancias judiciales previstas por ley, haciendo uso de los recursos ordinarios que el procedimiento aplicable a la materia establece. Por tanto, si se considera que el Juez recurrido incurrió en infracción a la garantía del debido proceso, como afirma el recurrente en el memorial de demanda, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso, el recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
