AUTO CONSTITUCIONAL 119/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 119/2007-CA

Fecha: 08-Mar-2007

II.2.2.

II.2.2.  El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.

En el caso de autos, consta que dentro del proceso arbitral seguido por la empresa BARTOS & CIA. S.A. contra el Servicio Nacional de Caminos, se pronunció el Laudo Arbitral de 4 de enero de 2001 (fs. 1 a 15), el que fue confirmado por Resolución 98/2001 de 1 de marzo (fs. 23 a 27) y ejecutoriado por Auto de 7 de marzo de 2001 (fs. 30 vta.), solicitándose posteriormente el cumplimiento del laudo arbitral ejecutoriado, siendo el último actuado la Resolución A-413/2006 de 7 de noviembre, por el que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula el auto de concesión de apelación de la Resolución 55/2005, de 12 de octubre (fs. 251 y vta.); posteriormente, por memorial presentado el 3 de enero de 2007, se interpuso el incidente de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 290 a 296).