AUTO CONSTITUCIONAL 123/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2007-CA

Fecha: 09-Mar-2007

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 31 de enero de 2007 (fs. 130 a 136), subsanado el 28 de febrero de 2007 (fs. 169 y 170), el recurrente manifiesta que por Decreto Supremo (DS) 27901, de 13 de diciembre de 2004, se creó CEPROBOL como entidad pública descentralizada, de Derecho Público, cuya máxima autoridad constituye el Directorio, y que está conformado por el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, en calidad de Presidente del Directorio; los Viceministros de Industria, Comercio y Exportaciones; de Asuntos Agropecuarios y Riego; y de Micro y Pequeño Productor; así como los Presidentes de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia; de la Cámara Nacional de Industria y de la Confederación Nacional de Micro y Pequeños Empresarios.

Agrega que con la promulgación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario, la estructura de ese Poder del Estado se ha transformado, desapareciendo algunos Ministerios y creado otros; así, en la  nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo desaparecen los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, como también los Viceministerios que conformaban su estructura, de acuerdo al DS 26973. Posteriormente, por Ley 3351, se crean otros Ministerios y sus respectivos Viceministerios, por lo que resulta claro que los Ministerios y Viceministerios que desaparecieron, ya no pueden cumplir función alguna, mientras que las nuevas Carteras de Estado tampoco pueden cumplir otras funciones que las señaladas expresamente por ley.