II.4.
II.4. Por otro lado, el recurrente impugna las Resoluciones de Directorio 018/01/06 y 020/01/06, así como la Convocatoria Pública 01/2006, denunciando que fueron dictadas por el Directorio de CEPROBOL sin jurisdicción ni competencia. Sin embargo, de la revisión del expediente, se observa que por nota de 29 de noviembre de 2006, el recurrente presentó su candidatura al cargo de Director Ejecutivo de CEPROBOL (fs. 167), mientras que el presente recurso de nulidad fue presentado el 31 de enero de 2007 (fs. 136); es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de treinta días previsto por el art. 81 de la LTC, por lo que corresponde su rechazo.
