I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Afirma el recurrente que en el caso del Directorio de CEPROBOL, conformado entre otros por los Viceministerios de Industria, Comercio y Exportaciones; de Asuntos Agropecuarios y Riego, además de Micro y Pequeño Productor, éstos han desaparecido en mérito a lo establecido por la Ley 3351 y el DS 28631, pero para poder adoptar decisiones definitivas de orden político, se ha forzado la conformación de dicho Directorio y se convocó irresponsablemente a otras autoridades de Ministerios y Viceministerios que no tienen legitimidad, y por ende carecen de competencia.
Señala que ese Directorio, ilegal e ilegítimo, ha emitido las Resoluciones RES. DIR. CEPRO 018/01/06 y 020/01/06, que ni siquiera fueron firmadas por las nuevas autoridades del Directorio, sino por otros funcionarios dependientes, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el art. 5 del DS 27901 que determina que sólo excepcionalmente y por escrito, los miembros del Directorio podrán delegar sus funciones únicamente al inmediato inferior en jerarquía, lo que en este caso no ocurre, puesto que en la RES. DIR. 018/01/06 firma Silvia Quiroz como Técnico del Viceministerio de Producción y Microempresa, mientras que en la RES. DIR. 020/01/06 firma el Viceministro Gustavo Barbery; Freddy Alarcón, Director del Viceministerio de Producción y Microempresa y el Viceministro de Desarrollo Rural Freddy Condo, quienes han ejercitado funciones que no les competen, por cuanto no existe instrumento legal que respalde tal atribución.
Anota que el Directorio de CEPROBOL, no sólo pronunció Resoluciones sin jurisdicción ni competencia, sino que tramitó en forma irregular un proceso de contratación de personal, en contravención de los arts. 18 y ss. de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP); y arts. 3 y 9 de la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamentales; de esa manera se dictó la RES. DIR. CEPRO 018/01/06, por la que se convocó al cargo de Director Ejecutivo de ese Centro, cometiendo luego otras contravenciones.
Indica que el art. 18.II inc. b) del DS 26115, dispone que la selección de personal se llevará a cabo por medio de un Comité, que estará conformado por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, otro de la unidad solicitante y un representante de la máxima autoridad ejecutiva. Sin embargo, en el caso de la Convocatoria 01/06, que se impugna, esa Comisión ha sido conformada a su conveniencia por la Viceministra de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, extremo que se agrava porque la Comisión de Evaluación se vio intervenida por una funcionaria de la Cancillería, quien firmó como veedora del Viceministerio de Relaciones Económicas.
Concluye señalando que la referida Comisión de Evaluación cometió una serie de irregularidades, contraviniendo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, al extremo que en ese proceso existen dos informes finales de dicha Comisión, con el mismo número, pero con resultados diferentes, lo que demuestra haber existido manipulación en ese proceso de selección. En definitiva, se interpone el presente recurso contra las RES. DIR. CEPRO 018/01/06 y 020/01/06 por haber sido dictadas sin jurisdicción ni competencia por el Directorio de ese Centro de Promoción, pero además contra la Convocatoria 01/2006, que está viciada y es nula de pleno derecho por las irregularidades cometidas, por las que se le privó de una fuente de ingresos y el acceso a un puesto laboral.
