II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, Milton Andrés Málaga Arteaga plantea recurso directo de nulidad contra las RES. DIR. CEPRO 018/01/06 y 020/01/06, así como la Convocatoria Pública 01/2006, con el argumento de que fueron pronunciadas sin jurisdicción ni competencia por el Directorio de CEPROBOL, el mismo que a su juicio debe estar conformado, entre otros, por cuatro Viceministros de Estado, según dispone el DS 27901, pero que por la reestructuración del Poder Ejecutivo, varios Viceministerios dejaron de existir y otros fueron creados, en mérito a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de manera que las nuevas Carteras no pueden cumplir ni desempeñar funciones diferentes a las asignadas de manera expresa, siendo necesario que se dicte un nuevo Decreto Supremo por el que se señale la nueva conformación del Directorio de CEPROBOL.
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia por una parte que una vez emitida la Convocatoria Pública 01/06 hoy impugnada, el recurrente presentó su postulación al cargo de Director Ejecutivo de CEPROBOL por nota de 29 de noviembre de 2006 (fs. 167), lo que implica que de esa manera reconoció y se sometió a la competencia del Directorio de ese Centro, y recién después que los resultados le fueron desfavorables, acude a la jurisdicción constitucional argumentando falta de competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia de aquel Directorio, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada.
