I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso laboral instaurado por Yandira Gonzales Zelada contra el Seguro Social Universitario (SSU) de Cochabamba, la demandante presenta memorial el 12 de febrero de 2007 (fs. 9 a 11), solicitando que se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el DS 11478, de 16 de mayo de 1974, por considerar que contravienen los principios constitucionales del Estado social y democrático de Derecho, de separación de funciones, de supremacía constitucional, de jerarquía normativa, de legalidad y reserva legal.
Manifiesta la recurrente que el 15 de noviembre de 2006, promovió demanda laboral contra el SSU por pago de beneficios sociales y derechos laborales, concretamente la cancelación, entre otros, de la correspondiente indemnización por el lapso de tres años y dos meses, pero la entidad demandada respondió en sentido de que esa indemnización no le corresponde, en mérito a lo que establece el DS 11478, de 16 de mayo de 1974, respecto a que el pago de la indemnización sólo procede cuando el trabajador tuviese cinco o más años de trabajo acumulados, además que en los casos de retiro voluntario antes de los cinco años, no procede pago alguno.
Respecto a la fundamentación de inconstitucionalidad del asevera que los arts. 1 y 2 del DS 11478, vulneran los principios constitucionales del Estado social y democrático de Derecho, de separación de funciones, de supremacía constitucional, de jerarquía normativa, de legalidad y reserva legal, puesto que ese Decreto fue expedido en un gobierno de facto, en el que no existía un Estado de Derecho por haberse clausurado el Poder Legislativo, por lo que su verdadero rango es el de Decreto Ley al haberse pronunciado en una clara concentración de funciones del Poder Ejecutivo, violentando el espíritu democrático que caracteriza a todo Estado de Derecho.
Agrega que el art. 2 del DS 11478 impugnado es inconstitucional, porque textualmente dispone :”Se modifica el art. 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948 …”; es decir, que a través de un simple decreto se dispone cambiar el sentido de una norma jerárquicamente superior como es una Ley, vulnerando los principios de jerarquía normativa, de supremacía constitucional, de reserva legal y de separación de funciones en la medida en que el Poder Ejecutivo, por más poderoso y omnipotente que pretenda ser, no puede dejar sin efecto, modificar o anular una norma emitida por el Poder Legislativo, que de conformidad a lo establecido por el art. 59, 1) de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene la potestad privativa y exclusiva de “dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas”, mientras que al Poder Ejecutivo le está reservada la función de “ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente los derechos, alterar los definidos por ley ni contrarias sus disposiciones”, conforme establece el art. 96, 1) de la CPE.
Finaliza expresando que en cumplimiento del art. 60, 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso incidental se justifica por cuanto el precepto legal impugnado se vincula directamente con la indemnización pretendida, razón por la que, al momento de dictar sentencia, el Juez de la causa deberá valorar, considerar y definir la pretensión expuesta, existiendo una vinculación y relación directa entre la norma cuestionada y el derecho reclamado. Por otro lado, indica que la relevancia y la necesidad del presente recurso se justifica en la medida en que se debe evitar la aplicación de normas que por su origen y contenido sean inconstitucionales, además que tendrá relevancia en la decisión final porque de ella dependerá si se le cancela la indemnización pretendida.
