rechazó
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 21 de febrero de 2007, rechazó la solicitud de promover el incidente, con los siguientes fundamentos: 1.- Si bien es cierto que en el caso de autos para resolver la controversia del retiro voluntario indemnizable a los tres años, debe aplicarse el DS 11478, empero se tiene que de conformidad al art. 59 de la LTC, este recurso se promueve cuando en los procesos judiciales o administrativos, la resolución o decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma que se aplicará en un caso concreto, se tenga duda razonable sobre su constitucionalidad; sin embargo, y ente caso no existe duda razonable, puesto que dicho decreto guarda relación con el art. 157 de la CPE que hace referencia al principio protector de los trabajadores, y la disposición impugnada establece condiciones más favorables para el trabajador que la Ley de 21 de diciembre de 1948, además que dicho decreto sólo reglamenta el tiempo para que proceda el retiro voluntario indemnizable; 2. Asimismo, corresponde rechazar el recurso incidental respecto al art. 2 del DS 11478, en virtud a que hace referencia a que los derechos de los trabajadores se acumulan y consolidan cada cinco años, y no se los pierde aunque se incurra en causales de despido, artículo éste que no se aplicará al caso de autos, por cuanto no se trata de una trabajadora que haya incurrido en alguna de esas causales.
