AUTO CONSTITUCIONAL 129/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 129/2007-CA

Fecha: 14-Mar-2007

II.2.3

II.2.3. En el caso de autos, se establece que la recurrente, a tiempo de solicitar se promueva el recurso de inconstitucionalidad, no ha  cumplido los requisitos específicos previstos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto no hace referencia al derecho o derechos supuestamente vulnerados, y menos se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con esos derechos; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados; tampoco expresa los motivos o razonamientos por los cuales considera que el precepto legal impugnado contradice el texto constitucional, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, lo que no ocurre en este caso, puesto que no es suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, explicando con precisión los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales; tampoco se fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la resolución final a ser pronunciada dentro del proceso laboral, exigencias que, conforme se ha señalado, son de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Fundamental.