AUTO CONSTITUCIONAL 133/2007-CA-Bis
Fecha: 16-Mar-2007
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2007 (fs. 33 a 39), el recurrente señala que se enteró recientemente que el Concejal Secretario Alejandro Aldana Ibarra, en clara usurpación de funciones, emitió el 29 de enero de 2007 una citación a sesión del Concejo Municipal de Tarvita a efectuarse el 31 de ese mismo mes, la misma que no fue hecha pública, conforme exige el art. 16.I de la Ley de Municipalidades (LM), pero que además esa sesión no se llevó a cabo, por cuanto en esa fecha las instalaciones del Concejo Municipal de Tarvita fue intervenida por la población.
Indica, por otra parte, que por nota de 30 de enero de 2007, el Concejal Marcelo Choque Cruz había solicitado licencia por dos días, 31 de enero y 1 de febrero, con el argumento que tenía que asistir a una audiencia en la Fiscalía de Sucre, por lo que su autoridad, como Presidente del Concejo Municipal, concedió dicha licencia, en cuyo mérito ese Concejal no podía reincorporarse a sus funciones durante esos días, de conformidad a lo establecido por el art. 31 de la LM que dispone que “Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no haya cumplido el término de su licencia”, aclarando que evidentemente, se produjo esa audiencia en oficinas del Ministerio Público en la ciudad de Sucre, la misma que concluyó a hrs. 18:00 del 31 de enero de 2007.