Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2007-CA-Bis
Fecha: 16-Mar-2007
II.I.
II.I. El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, y también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado.