AUTO CONSTITUCIONAL 133/2007-CA-Bis
Fecha: 16-Mar-2007
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Afirma el recurrente que sorpresivamente apareció la Resolución 03/07 del Concejo Municipal de Tarvita, expedida el 31 de enero del presente año, suscrita por los Concejales Marcelo Choque Cruz, quien en esa fecha se encontraba en la ciudad de Sucre, como se tiene anotado, además de Alejandro Aldana Ibarra y Paulina Sánchez Tomata, Resolución en la que se procedió a elegir una nueva directiva del Concejo Municipal, figurando como Presidente Alejandro Aldana Ibarra, quien sin competencia alguna efectuó la convocatoria a dicha sesión, reiterando que la misma no se realizó.
Agrega que extrañamente, aparece suscribiendo en dicha Resolución 03/07, el Concejal Marcelo Choque Cruz, quien en esa fecha se encontraba impedido de ejercer esa función en mérito a la licencia concedida, pero además porque ese mismo día se encontraba asistiendo a una audiencia en oficinas del Ministerio Público de Sucre; por otro lado, asevera que la Resolución impugnada suscribe también la Concejal Suplente Paulina Sánchez Tomata, la misma que actuó sin ser habilitada, ya que el único facultado para habilitar y convocar a un Concejal suplente es el Presidente del Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido por el art. 39 numeral 5 de la LM, pero en este caso, su persona en su condición de Presidente de ese Órgano Municipal, no habilitó ni convocó a la citada Concejal suplente, por lo que ésta no estaba facultada para suscribir en dicha Resolución.
Denuncia que el mismo 31 de enero de 2007, el co-recurrido Alejandro Aldana Ibarra, comenzó a ejecutar la ilegal Resolución 03/07, puesto que en franca usurpación de funciones, emitió una nueva convocatoria a sesión del Concejo Municipal para el 2 de febrero del año en curso, la misma que tampoco fue publicada conforme exige el art. 16.I de la LM, por lo que los demás Concejales y menos el Presidente pudieron enterarse de dicha actuación, pero además esa sesión tampoco se realizó, ya que en la misma fecha el citado Concejal Alejandro Aldana Ibarra asistió a la que convocó el legítimo Presidente del Concejo Municipal, es decir Rolando Balderrama Arias -hoy recurrente-, previa convocatoria pública, en la que se procedió a elegir la directiva, donde el aludido Alejandro Aldana Ibarra fue nombrado como Vicepresidente del Concejo Municipal, tomando posesión del cargo, como consta en acta. Sin embargo, en una nueva usurpación de funciones, este Concejal suscribe como Presidente del Concejo Municipal la Resolución 04/07, del mismo 2 de febrero, en la que se aprobó el POA y el Presupuesto Municipal gestión 2007, apareciendo además las firmas de los Concejales Marcelo Choque como Secretario y la suplente Paulina Sánchez, a lo que se añade la falta de quórum en dicha sesión plenaria.
Concluye manifestando que de manera clara se evidencia que el Concejal Alejandro Aldana Ibarra usurpó funciones propias y privativas del Presidente del Concejo Municipal de Tarvita al emitir convocatorias secretas y suscribir Resoluciones del Concejo Municipal como su Presidente, sin serlo; asimismo, los Concejales Marcelo Choque Cruz y Paulina Sánchez Tomata usurparon funciones privativas del Concejo Municipal, al emitir las falsas Resoluciones 03/07 y 04/07, sin que se haya realizado sesión plenaria alguna, por lo que esas actuaciones son nulas de pleno derecho.