AUTO CONSTITUCIONAL 133/2007-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2007-CA-Bis

Fecha: 16-Mar-2007

II.3.

II.3.  En el caso concreto, se interpone el presente recurso directo de nulidad con el argumento de que las Resoluciones y convocatorias impugnadas fueron firmadas por los Concejales Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Paulina Sánchez Tomata, esta última Concejal suplente, usurpando  funciones propias y privativas del Presidente del Concejo Municipal, cargo que ostenta el recurrente, extremo que no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta irregularidad debe ser impugnada ante la Comisión de Ética, haciendo uso de todos los recursos que la ley prevé y, en su caso, ante la violación de derechos fundamentales, interponer el recurso constitucional que corresponda, previo cumplimiento de requisitos legales.

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.