AUTO CONSTITUCIONAL 134/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2007-CA

Fecha: 19-Mar-2007

I.1. Antecedentes

Mediante memorial enviado vía fax el 28 de febrero de 2007 (fs. 1 a 4) y  presentado el original el 8 de marzo de 2007 (fs. 91 a 93), José Manuel Pareja López se apersona señalando que en 1981 adquirió una pequeña propiedad con la respectiva autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria, sin alterar ni modificar el área adquirida en la Comunidad Buena Vista; sin embargo, posteriormente se produjo un inconstitucional remate y posterior división de ese inmueble por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, adjudicándose esos terrenos José Greby Medina, pero por tratarse de un acto ilegal se opusieron a la adjudicación y presentaron el reclamo al INRA, originando que se interponga en contra suya una denuncia ante la PTJ por amenazas, perturbación de posesión, daño simple y allanamiento, y a la fecha el proceso penal se encuentra en la etapa del plenario ante el Juez de Partido de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad que carece de competencia para atender delitos de orden privado, pues por imperio del art. 261 del Código de Procedimiento Penal antiguo, es el Juez de Instrucción el llamado a atender ese tipo de procesos.