II.3.
II.3. En el caso que se examina, el recurrente impugna principalmente la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2005 por la Jueza de Partido en lo Penal de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, por cuanto en su criterio se incurrió en usurpación de funciones del Juez de Instrucción, por corresponder a esta autoridad el conocimiento de los procesos de acción privada, pidiendo por consiguiente que se decline competencia a favor de este último.
Sin embargo, de la revisión de los actuados que cursan en el expediente, se observa que dentro del proceso penal seguido por José Greby Medina Ugarte contra José Manuel López Pareja y otro por la comisión de los delitos de perturbación de posesión, amenazas, daño simple y allanamiento, la Jueza de Partido en lo Penal de Quillacollo, pronunció sentencia condenatoria contra el hoy recurrente el 20 de mayo de 2005, publicándose el respectivo edicto el 5 de junio del mismo año (fs. 74 a 82). Consecuentemente, de ser evidente la denunciada incompetencia de la autoridad judicial recurrida, se debió interponer el recurso directo de nulidad una vez conocida dicha Sentencia, y no hacerlo un año y medio después, recién el 28 de febrero de 2007, fuera del plazo de 30 días que concede el art. 81 de la LTC.
