AUTO CONSTITUCIONAL 134/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 134/2007-CA

Fecha: 19-Mar-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente agrega que el 20 de mayo de 2005, el Juez de Partido demandado incurrió en vulneración al debido proceso, dictando sentencia condenatoria dentro del proceso penal de referencia e incurriendo en usurpación de funciones, añadiendo que la notificación con ese fallo se produjo mediante edicto el domingo 5 de junio de 2005, es decir un día domingo, por lo que no corre término ni plazo legal sobre dicha notificación. Mientras tanto, el Fiscal recurrido, al emitir su requerimiento en conclusiones, no actuó con objetividad, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Indica que se encuentra recluido en el penal de Quillacollo por orden de la Jueza de Partido en lo Penal, y posteriormente, ante la solicitud de la parte contraria para que se le aplique la muerte civil, el Fiscal recurrido, luego de vulnerar el debido proceso, recién protege sus derechos mediante el requerimiento de 5 de febrero de 2007, mientras que a su turno, la Jueza de la causa obró de igual manera, dictando el Auto de Vista con el que se notificó a su hijo José David Pareja el 6 de febrero de 2007, señalando esa autoridad que la solicitud de muerte civil no procede por ser ilegal.