II.5.
Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados por el recurrente están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, por lo que debieron ser impugnados oportunamente ante las autoridades o tribunales previstos por ley, haciendo uso de los recursos ordinarios que el procedimiento aplicable a la materia establece, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros).
En consecuencia, al margen de la presentación extemporánea del recurso referido en el punto II.3 el recurso planteado carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, por lo mismo se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
