de mero trámite
Los arts. 29 y 30 de la LTC establecen que las demandas y recursos constitucionales serán presentados por el recurrente, demandante o sus apoderados, con patrocinio de un Abogado, es decir que los escritos que presentan las partes que intervienen en un proceso, deben estar necesariamente firmados por un abogado, requisito sin el cual resulta inadmisible cualquier solicitud, pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el Abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida, conforme se desprende de la lectura de los arts. 2 de la Ley de la Abogacía y 93 del Código de Procedimiento Civil.
