I.2.
I.2. Elevada en consulta dicha Resolución, se dictó el AC 095/2007-CA, de 22 de febrero, por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional aprobó el rechazo del recurso interpuesto, con el argumento de que el incidentista no cumplió con el requisito exigido por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que el incidente se interpuso casi seis meses después que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz resolvió el recurso de apelación, por lo que en esa instancia nada queda por resolver.
