AUTO CONSTITUCIONAL 158/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 158/2007-CA

Fecha: 27-Mar-2007

el recurrente o su apoderado firmen necesariamente

En el caso que se analiza, se constata que el abogado de Yumanz Andrade Caballero, sin mandato ni representación legal alguna, pretende actuar en nombre de su cliente  interponiendo recurso de reposición contra el AC 095/2007, de 22 de febrero, suscribiendo al pie por sí “y por el interesado  momentáneamente impedido por estar fuera de la ciudad” (sic), actuación que resulta inadmisible por cuanto la interposición de un recurso de impugnación no constituye una actuación de mero trámite, requiriéndose que el recurrente o su apoderado firmen necesariamente el respectivo memorial, bajo pena de ser rechazado el recurso interpuesto.

Así, en un caso similar, este Tribunal Constitucional dictó la SC 365/2005, de 13 de abril, señalando que: “(…) a fin de enmendar las observaciones realizadas, el abogado del recurrente, pretendiendo actuar en nombre del actor sin poder alguno, presentó con su firma y sello “y por su defendido momentáneamente ausente (art. 93 CPC)” (sic), el memorial de subsanación al recurso de amparo; lo que dio lugar a que el Tribunal de amparo rechace el recurso mientras el análisis sobre la subsanación ordenada al no haber sido suscrito por el recurrente, actuación totalmente correcta, toda vez que el memorial de subsanación no constituye una actuación de mero trámite, sino que es parte esencial de la demanda principal, presentada por lo demás en forma defectuosa y por lo mismo, debe ser firmada inexcusablemente por el recurrente; lo contrario da lugar al rechazo del memorial de subsanación, teniéndoselo por no presentado”.