AUTO CONSTITUCIONAL 168/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 168/2007-CA

Fecha: 29-Mar-2007

Fragmento 6

         En el caso de autos, de la revisión del memorial de demanda se advierte que el recurrente incumplió el requisito referido a precisar y fundamentar jurídicamente las razones por las que considera que los AS 027/2007 de 23 de enero y el complementario 053/2007 de 13 de marzo -cuya nulidad pide- fueron pronunciados por las autoridades judiciales recurridas usurpando funciones que no les competen o ejerciendo una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley, al haberse limitado simplemente a cuestionar la supuesta pérdida de competencia del Primer Ministro Relator, a quién le fue sorteada la causa el 15 de enero de 2005 y presentó su proyecto en la sesión del Pleno del 12 de mayo de 2005, pero al no tener el suficiente número de votos para formar resolución, se designó un Segundo y Tercer Ministro Relator, por lo que en la sesión del Pleno efectuada el 23 de enero de 2007, en la que participaron los Ministros, Conjueces y nuevos miembros de la Corte Suprema, haciendo suyo el proyecto elaborado por el ex Ministro Alberto Ruíz Pérez -alejado de esa funciones jurisdiccionales por renuncia- el Presidente de la Corte Suprema, sin sorteo del expediente (que como se dijo, fue sorteado el 15 de enero de 2005) lo puso a consideración de la Sala Plena, considerando que este acto y la aprobación que mereció de parte de los Ministros recurridos constituye un acto realizado sin jurisdicción ni competencia, sin indicar ni explicar cuál la norma en que sustentan este su argumento y de que manera o forma las autoridades recurridas obraron sin competencia o usurparon competencia de otra, al emitir los Autos Supremos, competencia que contrariamente al de otra, fin que persigue es reconocida en su propio memorial al manifestar que “(…) si bien los Ministros recurridos de principio tienen competencia para resolver los recursos de casación interpuestos en contra de las resoluciones de la Corte Superior de Justicia, la competencia para la resolución del caso concreto de autos está en función al cumplimiento de los plazos y las normas procesales establecidas para el efecto. Lo que en el caso de autos no se ha cumplido, al haber aprobado un proyecto de resolución SIN LA EXISTENCIA DE MINISTRO RELATOR. Razón por la que los Sres. Ministros demandados al dictar las resoluciones impugnadas, han usurpados funciones que no les compete y han ejercido jurisdicción y potestad que no emana de la ley (…)” (sic) (¿?) (fs. 119).