SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de abril de 2006, cursante de fs. 18 a 19 vta. de obrados, subsanado por escrito presentado el 6 del mismo mes y año, de fs. 23 y vta., el recurrente expresa que dentro del proceso ordinario seguido por su representado, Guillermo Urresty Morales, de repetición contra los herederos de Oscar Mihasiro Tellería, una vez clausurado el término probatorio, el abogado pidió el expediente para formular alegato en conclusiones, momento en el cual verificó la sustracción de las piezas principales del expediente, denunciando por memorial de 31 de octubre de 2005, fraude procesal y reposición de las piezas sustraídas. Por Auto de 16 de noviembre de 2005, el Juez de la causa negó la reposición con fundamentos incoherentes y contradictorios. Notificado con dicho Auto el 17 de noviembre de 2005 a horas 8:30, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 22 de noviembre a horas 8:10, el cual fue concedido mediante providencia de 30 de noviembre de 2005.

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, conformada por los hoy recurridos, mediante Auto de Vista 010/06, de 17 de enero de 2006, confirmó el Auto del inferior, porque el recurso de apelación fue formulado en forma extemporánea, sin considerar que el 18 de noviembre de 2005, fue feriado departamental conforme se evidencia por la certificación adjunta expedida por el Prefecto de la provincia Vaca Díez, es decir que los días viernes 18 y sábado 19 de noviembre fueron feriados, resultando que el siguiente día hábil era lunes 21 de noviembre de 2005, por lo que el plazo de tres días para interponer el recurso de reposición, conforme a los arts. 216.I y 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), vencía el 23 de noviembre de 2005.