SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.2.

III.2. Al haberse determinado en mérito a los antecedentes presentados que el recurrente fue notificado con el Auto de 16 de noviembre de 2005 a horas 8:30 del 17 de noviembre de 2005, tomándose en cuenta que la Resolución Prefectural 181/2005 de 17 de noviembre emitida por el Prefecto y Comandante General del Beni, resolvió declarar el viernes 18 de noviembre, feriado departamental con suspensión de actividades públicas y privadas (no así el sábado 19 de noviembre) y por tanto ser un día inhábil, el plazo de tres días siguientes al de la notificación, otorgado por el art. 216 del CPC para plantear el recurso de reposición con alternativa de apelación, de conformidad con los arts. 140.I y 141 del CPC, comenzó a computarse para el recurrente a partir del sábado 19 de noviembre, primer día hábil siguiente a su notificación con el Auto de 16 de noviembre de 2005, conforme al horario de lunes a viernes y sábado en la mañana señalado para el Poder Judicial por el art. 257 de la LOJ, -aplicable al caso antes de su modificación por el art. 21 de la Ley 3324, promulgada el 18 de enero de 2006 y publicada el 20 de ese mes y año-.