SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, Carlos Fernando Vargas Salinas, George Llápiz Leigue y Lourdes Velasco de Caballero, presentaron el informe escrito cursante de fs. 38 y vta., al que se dio lectura en audiencia, en el que expresan: La notificación a Cleiton Urresty Pinto se practicó el 17 de noviembre de 2005, no siendo fundamental el repintado o no de la hora de notificación, puesto que el plazo no corre de momento a momento, sino desde el día siguiente a la notificación de acuerdo al art. 140.I del CPC. Por Resolución Prefectural 181/2005, de 17 de noviembre, emitida por el Prefecto y Comandante del departamento del Beni, declaró el viernes 18 de noviembre de 2005 feriado departamental con suspensión de actividades públicas y privadas. Lo que importa es que el sábado 19 de noviembre de 2005 para el Poder Judicial, como lo establece el art. 257 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), es día hábil, de tal manera que el plazo para la oportunidad de promover el recurso de reposición empezó a correr a partir del sábado 19 de noviembre hasta el 21 de noviembre de 2005 inclusive y el recurso fue planteado por memorial presentado conforme a la nota de cargo, el 22 de noviembre de 2005 a horas 9:10, en forma extemporánea; extremo base y fundamento para pronunciar el Auto de Vista 010/06, de 17 de enero de 2006, con lo que no cometieron ninguna vulneración a la seguridad jurídica ni al debido proceso, pidiendo en definitiva se deniegue el amparo, sea con costas y multa por la malicia.