SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.2. Caso analizado
En la especie, el representado del recurrente considera estar ilegalmente perseguido, explicando que existen vicios procesales en la tramitación del proceso laboral que siguieron Romer Melgar Soruco y Erwin Alpire Hurtado, contra la empresa constructora “Casser S.R.L”, representada por él y otro, aduciendo que sólo procedía el reajuste y actualización de beneficios sociales de Romer Melgar Soruco y otro, en el supuesto de que la empresa “Casser S.R.L.” no hubiera pagado la suma fijada en Sentencia dentro del tercer día de su notificación con la conminatoria de pago de beneficios sociales, indicando que él como representante legal de dicha empresa, cumplió con el pago de esos beneficios antes del tercer día de su notificación con el decreto que disponía la ejecución de la Sentencia, y que pese a ello, el Juez recurrido libró mandamiento de apremio en su contra ante su incumplimiento en el pago del saldo que resultó de la citada actualización de dichos beneficios que el Juez autorizó ante la solicitud de los mencionados ex trabajadores de su empresa.
Sin embargo, se constata que si bien es evidente que dicho Juez libró mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, dentro del referido proceso laboral, no es menos cierto que no existe persecución indebida, puesto que como se tiene dicho para que la persecución se considere como indebida el funcionario público o autoridad judicial que busque al afectado lo hace sin motivo legal alguno; en el caso de autos, la expedición del mandamiento de aprehensión, se produjo en estricta sujeción a ley, a raíz del incumplimiento del representado del recurrente en la cancelación del saldo adeudado por concepto de beneficios sociales a favor de Romer Melgar Soruco y otro, cuyo pago fue autorizado por el Juez recurrido, por providencia de 26 de octubre de 2006 (fs. 64 vta.), por lo que al haber sido debidamente notificado el representado del recurrente en su domicilio procesal el 6 de enero de 2007 a horas 11:30 (fs. 84) con la orden del Juez de comunicar a la parte obligada los montos de reajuste y actualización para su pago al tercer día, bajo prevención de ley, y no haber acatado dicha determinación, sino que interpuso nulidad de obrados, la que fue rechazada por el Juez mediante Auto de 19 de enero de 2007, ordenando se libre el tan cuestionado mandamiento de apremio (fs. 90); tal actuación jurisdiccional no implica que se lo haya perseguido u hostigado indebidamente, y menos que a consecuencia de ello, se haya dispuesto su privación de libertad, razón por la que debe declararse improcedente el recurso.
Al respecto, corresponde citar también la SC 0114/2007-R, de 7 de marzo, que señaló: “(…) La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.” Lo que permite colegir que es posible igualmente expedir mandamiento de apremio por el saldo insoluto de determinada deuda emergente de un proceso de remate de bienes del deudor; que en el caso de autos como se tiene dicho, el mandamiento expedido por el Juez recurrido se dirigió contra el representado del recurrente, y se produjo frente al saldo adeudado del monto de beneficios sociales dentro del proceso laboral que se siguió contra la empresa “Casser S.R.L.”