SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.1.

III.1.   Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde considerar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar la vigencia de los mismos.

De otro lado, el Tribunal Constitucional en la SC 1364/2001-R de 19 de septiembre, manifestó: “Que, si bien la Ley 1836, en su art. 96.2 prevé que el recurso de amparo no procederá cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, en el caso de autos, dicho precepto no es aplicable, dado que el recurrido no ha demostrado que el acto hubiese cesado antes de su citación con el presente recurso (…)”. Dicho razonamiento es aplicable al presente caso, dado que el recurrido no ha demostrado que el acto hubiese cesado antes de su citación con el presente recurso, pues aunque ha informado y presentado descargos sobre la cesación de los efectos del acto reclamado, mediante el pago por concepto de vacaciones devengadas, una vez que fue notificado con el amparo, este hecho, no destruye la ilegalidad del acto, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0521/2001-R y 1364/2001-R.