SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.5.

III.5. Respecto de los derechos a la vida y a la salud que también son demandados en el presente recurso, estos no han sido vulnerados por la autoridad recurrida, comprendidos por este Tribunal Constitucional en la SC 0687/2000-R de 14 de junio, como: “(...) el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección (…)”, y en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, expresó que: “El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”, pues el derecho a la vida de la recurrente no fue vulnerado por la autoridad recurrida en ningún momento ya que se respetaron su existencia y su salud, por cuanto no se le privó de ninguna condición adecuada que impida su bienestar físico, mental y social.