SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

III.3.

III.3. Ahora bien de los antecedentes del expediente, se concluye que en el presente caso no es posible dar aplicación al art. 96.2 de la LTC, pues los efectos del acto ilegal, obedecen a la interposición del presente amparo, conforme a la documentación aparejada; pues por un lado, se evidencia que el último memorial de subsanación presentado por la parte recurrente fue recepcionado por el Tribunal de amparo el 24 de octubre de 2006 y previa admisión se señaló audiencia para el 30 de octubre del mismo año, habiéndose practicado la citación a la autoridad recurrida el 24 de octubre; y por otro lado, el Jefe de Personal del Corregimiento Mayor de Villamontes elaboró el informe de las vacaciones que le corresponden a la recurrente, el 26 de octubre de 2006 y finalmente la emisión del cheque por pago de las referidas vacaciones fue el 27 de octubre de 2006, lo que permite identificar claramente que una vez notificada la autoridad recurrida recién se procedió a su tramitación y pago, de lo cual se concluye que a tiempo de la citación a la autoridad recurrida con el presente recurso, persistían los efectos del acto reclamado, lo que indudablemente no destruye la ilegalidad del acto.