SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.2.
III.2. En el caso concreto, se constata de obrados que el 5 de enero de 2007, el recurrente, a quien en apelación se le concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a esa medida, una vez devuelto el expediente solicitó la emisión del mandamiento de libertad en su favor por haber cumplido con el pago de la fianza económica de Bs10 000.- y el arraigo, acompañando la documentación pertinente. La Jueza recurrida, si bien consta que por decreto de la misma fecha, 5 de enero de 2007, ordenó se libre el mandamiento solicitado, sin ninguna base legal demoró cuatro días en emitirlo y entregarlo a la Policía de Cotoca para su ejecución, prolongando de esa manera en forma indebida e ilegal la detención del recurrente, en desconocimiento del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, al que debe someter sus actos, en cuya aplicación no debe incurrir en dilaciones indebidas, más aún en casos vinculados a la libertad, como el presente, en los que tiene la obligación no sólo de atender y resolver la petición de forma inmediata, como lo hizo, sino emitir el mandamiento de libertad para su consiguiente ejecución y de esa manera hacer efectiva la libertad ordenada. De modo que la autoridad judicial al no haber librado el mandamiento de libertad a favor del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba, incurrió en una omisión indebida que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, al dilatar arbitrariamente su detención. Ahora bien, no obstante haber cesado el acto ilegal demandado el día de la interposición del presente recurso, corresponde otorgar la tutela solicitada en virtud del art. 91.6 de la LTC.