SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

procedente

Mediante la Sentencia de 11 de enero de 2007, a fs. 29 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, “sin lugar ya a efectos del mismo por cuanto se cumplió con la libertad del recurrente” (sic), sin costas ni multas, fundándose en que la Sala Penal Primera de esa Corte, mediante acta de audiencia de 29 de noviembre de 2006, dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente y la imposición de medidas sustitutivas, las cuales fueron cumplidas en su totalidad el 5 de enero de 2007, en cuyo mérito se pidió se libre mandamiento de libertad a favor del recurrente, a lo que la Jueza recurrida no accedió, lo que motivó que el recurrente presente este hábeas corpus a horas 10:23 a.m. del 9 de enero de 2007, según consta en el cargo correspondiente, evidenciándose que la Juzgadora demandada libró mandamiento de libertad el mismo día, constando su recepción por la Policía de Cotoca esa fecha a hora 12:15 p.m.; es decir, con posterioridad al ingreso del recurso de hábeas corpus, siendo de aplicación el art. 91.6 “primera parte” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando menciona que no obstante haber cesado la persecución a la detención ilegal, la audiencia se realizará indefectiblemente, lo que significa que al momento de la presentación del recurso existía una detención ilegal.