SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida presente en audiencia, mediante su abogado, expresó que la representada del recurrente ingreso al penal de “Palmasola” en cuatro oportunidades diferentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiéndose cambiado de nombre en reiteradas ocasiones, lo que ocasiono una confusión a los funcionarios del penal; empero, aquello ya fue superado con el último mandamiento de libertad que indica ambos nombres empleados por la misma; es decir, Lorena Vargas Salas de Carvajal, acusada con el nombre de María Rodríguez Rivero.
Manifiesta que el mandamiento de libertad emitido a favor de la representada del recurrente, expresa que se la ponga en inmediata libertad siempre y cuando no se encuentre detenida por otra causal, es así que amparada en el art. 215 de la CPE y en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se remitió un oficio al Juzgado de origen a efectos de hacer conocer que no es posible otorgar la libertad de la representada del recurrente por la existencia de un mandamiento de aprehensión de la Jueza de Concepción. Mandamiento de libertad que la autoridad recurrida reconoce de manera firme y legal justificando sus actos en resguardo del celo funcional.
Continúa señalando que el Tribunal de Sentencia de Concepción envió una orden a la autoridad recurrida, para que la representada del recurrente sea trasladada a dicha localidad a efectos de que se presente a la audiencia señalada para el 13 de febrero de 2007, para la consideración de la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas que fue otorgada por el Juez de Instrucción de San Matías en una anterior audiencia cautelar, petición realizada por el Ministerio Público, lo que fue negado por la representada del recurrente al no contar con recursos económicos para el traslado, y debido a que presenta una enfermedad que le impide trasladarse a la localidad de Concepción.