SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.3.
III.3. En el caso concreto, se evidencia que en cumplimiento a la Sentencia absolutoria pronunciada a favor de la representada del recurrente, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 16 de mayo de 2006 libró el correspondiente mandamiento de libertad, conforme a las normas previstas por el art. 363 inc. 2) del CPP; orden judicial que fue recibida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, cuya dirección con un exceso de celo funcionario, en forma indebida e ilegal mantuvo bajo detención a la recurrente, pese a la orden de libertad emitida por autoridad judicial competente y sin que exista en ese momento ningún mandamiento de detención en su contra.
Al margen de lo manifestado, se evidencia de acuerdo a los antecedentes de la demanda que motivó el presente recurso, que la representada del recurrente estaba siendo sometida a otro proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas en el Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, proceso dentro del cual, en audiencia cautelar, fue beneficiada con una medida sustitutiva a la detención preventiva, en mérito a una decisión judicial emitida por el Juez de Instrucción de San Matías; posteriormente, a petición del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia de dicha localidad señaló audiencia para el martes 13 de febrero de 2007, para la consideración de revocatoria de la medida sustitutiva que gozaba en ese momento la imputada, ordenando para tal efecto a la Gobernación del penal de “Palmasola”, su traslado y presencia en la citada audiencia en la localidad de Concepción, considerando que la representada del recurrente en ese momento se encontraba privada de su libertad en dicho recinto penitenciario, sección mujeres, cumpliendo una detención preventiva a raíz del proceso penal seguido en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que había concluido con Sentencia absolutoria y encontrarse pendiente el cumplimiento del mandamiento de libertad.
Audiencia que pese a la conminatoria judicial, la imputada se vio impedida de asistir, debido a sus escasos recursos económicos y a su delicado estado de salud como se evidencia de los certificados médicos arrimados al expediente, resultando ilegal mantenerla recluida en un recinto carcelario cuando la autoridad judicial competente determinó su libertad dentro del proceso penal seguido en el Distrito Judicial de Santa Cruz y no pesaba sobre ella en ese momento ningún mandamiento de detención dentro del otro proceso penal que se le sigue en la localidad de Concepción, sino por el contrario, gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva, teniendo presente que las determinaciones destinadas al cumplimiento, forma y revocatoria de las medidas cautelares corresponden al órgano jurisdiccional y no a una autoridad penitenciaria; lo que implica, que la autoridad recurrida desconoció el art. 9.I de la CPE incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad de la representada del recurrente al mantenerla bajo detención ilegal.