SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III.2.

III.2.   Asimismo es necesario recordar los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre el alcance y protección que brinda el recurso de hábeas corpus, en caso de existir sentencia absolutoria a favor del imputado que se encuentre cumpliendo detención preventiva, al respecto cabe señalar que la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre, estableció lo siguiente: “(…) la autoridad judicial competente cuando el imputado se encuentra detenido preventivamente debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria, pues en ambas situaciones corresponde la cesación de medidas cautelares conforme lo disponen los arts. 324 tercer párrafo y 364 primer párrafo del CPP; en cuya virtud, en coherencia con lo establecido por el segundo párrafo de esta última disposición legal, que establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada (…)”.

De otro lado, la SC 0536/2004-R de 5 de abril, señaló: “Todo mandamiento de libertad emitido por una autoridad judicial a favor de un detenido, encomienda al funcionario designado en el mismo mandamiento, su inmediato cumplimiento, siempre que el beneficiario no estuviera detenido por otra causa”. Por su parte la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, refiriéndose al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) señaló que si bien se establece la obligación de que el detenido con la sola presentación del mandamiento sea dejado en libertad, empero: “(…) resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento (…)”.

Del contenido de la jurisprudencia glosada, se concluye que en caso de haberse pronunciado sentencia absolutoria a favor del imputado, corresponde la cesación de las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso penal en el que fue pronunciada dicha absolución, así como su libertad inmediata, pues como se dijo precedentemente, la protección del derecho fundamental a la libertad y de locomoción, reconocido en el art. 7 inc. g) de la CPE, cuya garantía está prevista en el art. 9 de la misma norma Constitucional es labor primordial del Estado y sólo puede ser restringido en los casos expresamente señalados por ley. En cuyo mérito corresponde a la autoridad penitenciaria dar cumplimiento a la orden de libertad previa verificación de que no existe algún otro mandamiento de detención.