SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
1)
El abogado y recurrente, Franz Zabaleta, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: 1) El 25 de julio de 2005, renunció el recurrido Freddy Chipana como Director de Carrera, posteriormente convocó a Asamblea Docente Estudiantil y se emite la Resolución 03/2005 de 2 de septiembre, que resuelve el veto y expulsión con ignominia a su persona y los estudiantes universitarios del Segundo “B”, signándolo como si fuera un ente jurídico o colectivo, toda vez que de acuerdo al art. 70 del Estatuto Orgánico de la UPEA, el veto se aplica como sanción a personas físicas y que como causal de esta sanción debieran incurrir en actos antiautonomistas, los que deben ser probados y sometidos a proceso previo, lo que no ocurre en el presente caso, situación que reclamaron agotando la vía administrativa; 2) Mediante elecciones, la Carrera de Derecho elige como Director de la misma y Presidente nato a, Omar Monasterios, quien deja sin efecto la Resolución 23/2005 de 2 de septiembre, y por Resolución 28/2005 de 2 de diciembre, ratifica a los docentes en ejercicio para regentar la docencia y reconoce a todos los paralelos donde se incluye al Segundo “B” que fue vetado; empero ante el daño emergente el Consejo de Carrera desconociendo el alcance y normativa de las garantías constitucionales, emite la Resolución 09/2006 de 10 de febrero, que retrotrae el acto violatorio y da como firme y consistente la Resolución 23/2005, dando lugar a que los miembros del paralelo Segundo “B” no sean reconocidos como estudiantes universitarios y les priva del derecho a la educación; 3) Debido a la citada Resolución 23/2005 de 2 de septiembre, se le privó del derecho laboral como docente a su persona y se expulsa con ignominia a personas que no fueron sometidas a proceso previo, sin tener oportunidad de probar lo contrario o demostrar su inocencia, vulnerando los derechos fundamentales mencionados en el recurso, solicitando se reivindique los derechos conculcados, declarando procedente el recurso.