SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 21 de abril de 2006, cursante de fs. 52 a 56, manifiestan que el art. 185 de la CPE, consagra y reconoce la autonomía universitaria, consiguientemente todos los actos de la misma, deben respetar derechos y garantías de los estudiantes. Es así que el 25 de julio de 2005, Freddy Chipana Gutiérrez, renunció al cargo de Director a.i. de la Carrera de Derecho de la UPEA, quedando acéfalo desde esa fecha el cargo, sin embargo, el 2 de septiembre de 2005, el nombrado ex Director, convocó a Asamblea Docente - Estudiantil, la que se realizó en su propia Universidad, donde se dictó la Resolución 03/2005, resolviendo en su artículo primero, la expulsión y veto universitario con ignominia de Franz Zabaleta y estudiantes del Segundo “B” y sus cómplices que atentaron contra la dignidad, la reputación y la institucionalidad de la Carrera. Es así que el 2 de diciembre de 2005, el Consejo de Carrera, emite la Resolución 28/2005, ratificando a todos los docentes en ejercicio para regentar la cátedra universitaria en la Carrera de Derecho, así como el nombramiento de docentes estas categorías, corre de forma retroactiva a partir del 20 de junio de 2005 hasta la finalización de la gestión académica.

Refieren que el 10 de febrero de 2006, el Consejo de Carrera mediante Resolución  09/2006, ratificó la Resolución 03/2005 de 2 de septiembre, de la Asamblea Docente Estudiantil, referida al veto universitario contra el Lic. Franz Zabaleta, disponiendo que a partir de la fecha deja de existir el paralelo segundo y se suspende a todos sus docentes, incluido el aludido catedrático, en todas sus asignaturas dejando de firmar los mismos a partir de la fecha la planilla de asistencia de docentes de Carrera. Por otra parte y como efecto del ilegal veto, en 7 de abril de 2006, se llevó a cabo la elección para el Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho (CED), a cuyo efecto el Comité Estudiantil de la Carrera de Derecho de la UPEA, a la cabeza del universitario Nelson Quisbert y otros, aplican las ilegales Resoluciones 03/2005, de 2 de septiembre, ratificada por su similar 09/2006, de 10 de febrero, procediendo a privar el derecho legítimo a emitir su voto aplicando el veto universitario como sanción universitaria y así coartar el derecho al ejercicio de la ciudadanía referido al sufragio y participar como electores en las elecciones del Centro de Estudiantes.

Expresan que, el recurrido Freddy Chipana Gutiérrez, ilegalmente convocó, presidió y dirigió la Asamblea Docente Estudiantil, siendo como consecuencia también ilegal la Resolución 03/2005 de 2 de septiembre, por cuanto el aludido recurrido no tenía competencia para ello al haber renunciado al cargo de Director de Carrera en 25 de julio de 2005, infringiendo de esta manera el art. 45 y ss. del Estatuto Orgánico de la UPEA, que es la norma suprema de su ordenamiento institucional de conformidad con el art. 61 del mismo cuerpo estatutario, concordante con el Reglamento emanado del Décimo Congreso de Universidades del Sistema Público, que establecen que el único facultado para dirigir un Consejo al constituirse en Presidente nato del mismo es el Director de carrera, que en este caso estaba en acefalía, cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, más aún cuando al disponer el veto universitario no señalan las causales de dicha determinación, ya que esa sanción es la máxima y excepcional en el sistema universitario y solo es aplicable cuando la conducta de los vetados atente contra la autonomía universitaria y que dichas actuaciones sean demostradas, previo proceso conforme al art. 16.IV de la CPE, lo que no ha existido en el presente caso.

Manifiestan que, el art. 60 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece que se aplicará el veto universitario, por Resolución del Consejo Universitario a solicitud del Consejo de Carrera o Asamblea Docente Estudiantil; sin embargo, puestas a conocimiento del Consejo Universitario las ilegales Resoluciones 03/2005 de 2 de septiembre y 09/2006 de 10 de febrero, fueron tratadas en la reunión realizada el 13 de marzo de 2006, quedando subsistente el veto, por lo que dicha aplicación lesiona sus derechos constitucionales que deben ser necesariamente tutelados y reivindicados por el órgano jurisdiccional. Por su parte el art. 58 del Estatuto Orgánico de la UPEA, señala que: “El Reglamento de Procesos Universitarios, aprobados en el HCU, regula el trámite de los Procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios”, cuerpo reglamentario que a la fecha no ha sido sancionado, consecuentemente, no existe procedimiento para la sustanciación de esos procesos universitarios y en los hechos ilegalmente lo vienen aplicando. 

Respecto a las elecciones para el Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho, el Comité Electoral actuó oficiosamente y violó el art. 60 del Estatuto Orgánico de la UPEA, al depurarlos ilegalmente impidiendo su derecho a sufragar, pese a que el mismo día de las elecciones, las víctimas, hoy recurrentes,  presentaron las observaciones y queja correspondiente ante el Comité Electoral, sin obtener respuesta hasta la fecha. Por lo expuesto, los recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, educación e instrucción, debido proceso, a la “ciudadanía-sufragio”.