SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
Presidente de la Carrera de Derecho,
El recurrido Presidente de la Carrera de Derecho, Omar Monasterios, informa: 1) Asumió el cargo como Director de Carrera el 28 de noviembre de 2005, y en la verificación de paralelos, evidenció que a uno de los paralelos y al docente Franz Zabaleta, se les había aplicado el veto universitario y ante la inexistencia de documentación legal de haber sido sometidos a proceso administrativo universitario o proceso legal, y constatando que se violaba de esta manera el art. 16.I, II y IV de la CPE, procedieron en la Dirección de Carrera a dictar la Resolución 28/2005, de 2 de diciembre, mediante la cual reivindicaron los derechos conculcados de los recurrentes; sin embargo, los demás miembros del Consejo de Carrera hicieron observaciones en sentido que la aplicación del veto universitario a pesar de no existir proceso debería aplicarse, emitiéndose la Resolución 09/2006 de 10 de febrero, la que tuvo que cumplir en aplicación del art. 45 del Estatuto Orgánico; empero su autoridad puso a conocimiento de los miembros de dicho organismo que se estaba vulnerando derechos y garantías constitucionales, pero aún así mantuvieron la medida, estando en statu quo la situación tanto de los universitarios como del docente recurrente; 2) Con relación al derecho de ciudadanía, su autoridad como los docentes no han tenido participación en las elecciones del Centro de Estudiantes; empero, los Universitarios recurrentes hicieron llegar sus reclamos a la Carrera, porque no se les siguió un proceso administrativo ni legal, circunstancia por la cual su persona comunicó al Comité Electoral que se estaba vulnerando derechos y garantías fundamentales de los estudiantes, y a pesar de ello dicho Comité lejos de aplicar la Constitución Política del Estado, aplicó las resoluciones mencionadas. Es así que en la Carrera de Derecho de la UPEA, se aplica el Veto Universitario respecto a estudiantes y afectados, siendo objeto de ello un anterior recurso de amparo constitucional de la misma naturaleza, sustanciado en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que concedió el recurso. Finalmente solicita que se mantenga la Resolución 28/2005 de 2 de diciembre.