AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-CDP
Fecha: 04-Abr-2007
II.1.
II.1. En mérito a lo establecido en el AC 0025/2005-CDP de 12 de agosto, habiéndose impugnado la Resolución de calificación de daños y perjuicios, corresponde compulsar en revisión la determinación asumida por el Juez del recurso, para lo cual es necesario remitirse a la jurisprudencia sentada por este Tribunal a partir del Auto Constitucional 09/2000-CDP de 20 de noviembre, en el sentido de que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: “(…) 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado(…)”.