AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-CDP

Fecha: 04-Abr-2007

II.2.

II.2.  En el caso de autos, de la revisión atenta y minuciosa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente la parte recurrente en el amparo, no ha ofrecido prueba a los efectos de acreditar los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado con motivo del acto ilegal denunciado, pese a que el plazo probatorio abierto al efecto se prolongó por doscientos noventa y site días, según el informe del Secretario del Juzgado, aspecto que así ha quedado establecido en la Resolución de 8 de enero de 2007, donde el Juez del recurso, respecto a lo que denomina pérdidas reales y directas sufridas por los recurrentes, debido a los actos declarados ilegales, concluye que en el término probatorio, no se ha acreditado ni aportado prueba suficiente para corroborar los daños y perjuicios que se les hubiera ocasionado; empero, contradictoriamente, la autoridad judicial establece la suma de Bs4 000.- por concepto de daños y perjuicios.