Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2007-CDP
Fecha: 04-Abr-2007
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve, REVOCAR en parte el Auto de 8 de enero de 2007, dictado por el Juez de Partido y Sentencia de Concepción del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo NO HABER LUGAR a la determinación de suma alguna por concepto de pérdida o disminución patrimonial, por lo que la responsabilidad civil queda calificada en la suma de Bs5 438.- (cinco mil cuatrocientos treinta y ocho bolivianos), con cargo a los recurridos.