AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007- CDP
Fecha: 25-Abr-2007
I.1.
I.1. Mediante la Resolución venida en revisión, el Tribunal del recurso manifestó que habiendo dispuesto mediante la Sentencia de amparo conceder el recurso interpuesto por Jenny Jimena Flores Mendizábal, también determinó la cancelación de haberes devengados, la regularización del pago de salarios y aportes al seguro social, hasta que el hijo de la recurrente cumpla un año de edad, no habiendo estipulado el pago de daños y perjuicios a favor de la recurrente, lo que fue confirmado por la SC 1040/2006-R de 20 de octubre, con la sola modificación de que la recurrente debía ser reincorporada a su fuente de trabajo; y que, aunque se determinó la falta de legitimación pasiva del correcurrido Luis Iturralde Moreno, no estableció el pago de daños y perjuicios a su favor. Por todo lo cual se determinó no haber lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la recurrente ni del correcurrido nombrado.