AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007- CDP
Fecha: 25-Abr-2007
I.3.
I.3. El mismo José Ramiro Vega Velasco, en representación de la recurrida Patricia Wieler de Fosca, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2007, observó la Resolución de 2 de febrero de 2007, señalando que al haber sido modificada la Resolución del Tribunal de amparo por la SC 1040/2006-R, que dispuso la reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo, la obligación de cancelar sueldos por devengarse se hace imposible de cumplir, pues se pagará a la recurrente el sueldo que le corresponde de manera normal; empero, la determinación de cancelar sueldos devengados, es algo que desea cumplir, pero no se han cuantificado éstos, no existiendo suma líquida que proceda a pagar, habiendo por ello solicitado la calificación del daño, para tener oportunidad de demostrar el causado a la recurrente; empero, se ha negado el trámite previsto por las normas del art. 102.VI de la LTC; habiéndose lesionado la garantía del debido proceso, pues luego de la solicitud de calificación de daños y perjuicios de parte de su mandante, la Presidenta del Tribunal de amparo determinó, traslado a la otra parte, y sin cumplir ese decreto emitió Resolución el 2 de febrero de 2007.
Existe confusión en el Tribunal de amparo al diferenciar las costas, honorarios y daños y perjuicios, pues a partir de ello equivocadamente concede costas y honorarios profesionales a la recurrente y le niega los daños y perjuicios, lo que contraría lo afirmado en los AACC 0049/2004-CDP, 027/2005-CDP y la SC 0765/2005-R de 5 de julio, que señalan que todos esos conceptos forman parte de los daños y perjuicios.