Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2007- CDP
Fecha: 25-Abr-2007
I.4.
I.4. La recurrente, mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2007, expresó su conformidad con la Resolución de 2 de febrero de 2007, señalando además que el correcurrido Luis Iturralde Moreno tuvo la oportunidad de solicitar la complementación de la SC 1040/2006-R, si pretendía la cancelación de daños y perjuicios, pero no hizo uso de esa prerrogativa. Señala también que el poder concedido a su representante no faculta a que éste pida los daños y perjuicios.