AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-ECA
Fecha: 03-Abr-2007
1º
1º La SC 0668/2006-R de 12 de julio, en una causa similar a la resuelta por la Sentencia ahora observada, admitió que los mecanismos de impugnación previstos por las normas del art. 174 del Código Tributario abrogado (CTb) eran idóneos para recurrir de las determinaciones asumidas por las autoridades tributarias en un procedimiento de ejecución coactiva; empero, en la SC 0079/2007-R, se manifestó que tales vías recursivas no eran aplicables al caso, porque el art. 305 del CTb impedía a las autoridades tributarias modificar las resoluciones administrativas o sentencias que impongan una obligación tributaria; en consecuencia, afirma no haberse acatado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional.