AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-ECA
Fecha: 03-Abr-2007
2º
2º En el Fundamento Jurídico III.5 de la SC 0079/2007-R, se asevera que el procedimiento administrativo de ejecución coactiva es exento de ritualismo y formalidades, sin tomar en cuenta que el art. 312 del CTb hace una remisión a las normas del procedimiento civil para que sean aplicadas en esa etapa, exceptuando solamente los mandatos referidos a la designación del martillero, a la rebaja de los sucesivos remates, a la ausencia de postores y a la nulidad del remate y pérdida del depósito efectuado por el postor en caso de no cancelación del monto adjudicado; siendo en consecuencia aplicables las normas de los arts. 531 y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC), relativos a la notificación con la liquidación a las partes luego de la aprobación del remate, y a la tasación del bien a ser rematado; lo que implica que se precisa la participación del ejecutado en los actos previos al remate.