AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 21 a 25 de obrados, el recurrente señala que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 292, 294 y 273 del Código Penal (CP), el juicio oral debió efectuarse el 19 de diciembre de 2006 como dispuso la Resolución de 23 de noviembre del mismo año emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, fecha cierta y conocida por los sujetos procesales que tienen la obligación de gestionar de manera eficiente todas las pruebas testificales, documentales y periciales para el debate del juicio oral; sin embargo, instalada la audiencia de juicio oral el 4 de enero de 2007 se informó por Secretaría que la parte acusadora había solicitado la suspensión de la audiencia conforme al art. 335 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el médico toxicólogo, perito ofrecido por la otra parte, no se encontraba en la ciudad presentando al efecto un pasaje en calidad de prueba, solicitud que mediante Resolución fue aceptada por el Tribunal recurrido, quedando suspendido el juicio oral así como los plazos procesales al tenor del art. 130 del CPP, con el argumento de tener la agenda del Tribunal llena, excusa que fue considerada por los Jueces Técnicos recurridos como una circunstancia de fuerza mayor, defiriéndose el juicio oral para el mes de febrero; con lo que se atentó la certidumbre que debe tener cualquier imputado de que todo proceso penal se desarrollará sin dilaciones indebidas, situación por la cual, y en vista de que dicha Resolución es inapelable, interpuso recurso de reposición indicando que si bien aceptaba la suspensión del juicio oral, sin embargo, no se podían suspender plazos procesales por el hecho de tener la “agenda llena”, no obstante a ello los recurridos mantuvieron su decisión, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.