AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2007-RCA

Fecha: 10-Abr-2007

improcedencia in límine

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 6 de febrero de 2007, cursante a fs. 26 y vta. de obrados, declaró la improcedencia in límine del recurso, señalando que la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede ser corregida por la vía incidental o bien a través del recurso de apelación restringida, medios legales que deben ser interpuestos con carácter previo a la interposición del recurso de amparo constitucional de conformidad con lo establecido por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).