Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2007-RCA
Fecha: 10-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente aduce la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como de la garantía del debido proceso, en razón a que estando fijada la fecha para que se desarrolle el juicio oral, las autoridades judiciales recurridas aceptaron la solicitud de suspensión de la audiencia por el simple hecho de que el perito presentado por la otra parte se encontraba de viaje, habiendo igualmente suspendido los plazos con el argumento de tener la “agenda llena”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación reglada referidas por el Tribunal de amparo.