AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 112 a 117 del expediente, la recurrente señala que a la conclusión del proceso ejecutivo que siguió contra María Rosario Roca Taborga se adjudicó el inmueble dado en garantía, el cual le fue cedido en virtud de la minuta de 5 de agosto de 2005 e instrumento público 277/06 de 30 de octubre de 2006, que fue inscrito el 30 de octubre de 2006, bajo la matrícula 7011060031155, asiento A-2 en el Registro de Derechos Reales y entregado por la autoridad judicial recurrida a través del Oficial de Diligencias por acta de “fs. 51”, a consecuencia de la entrega voluntaria que efectuó el ocupante Fernando Frech de la Torre en cumplimiento de la providencia de 13 de noviembre de 2006, momento a partir del cual quedó en pacífica posesión del inmueble que se adjudicó.

Añade que, ante una serie de denuncias y amenazas de despojo realizadas por Oscar Gutiérrez Antelo la pacifica posesión de su inmueble se vio perturbada, pero lejos de que se le otorguen garantías en cumplimiento del acta de “fs. 51”, el recurrido ordenó al Oficial de Diligencias verificar estos extremos, denunciando el atropello; empero, al haber sido expulsados los funcionarios de la empresa “QUALITY” del inmueble que les alquiló, se vio despojada de su propiedad, por lo que reiteró al Juez recurrido libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, petitorio que fue atendido sin tomar en cuenta que se le hizo la entrega de la casa, hecho ante el que Oscar Gutiérrez Antelo presentó memorial de oposición a dicho desapoderamiento, que fue admitido y corrido en traslado, y al que contestó inducido en error por la autoridad jurisdiccional,  pronunciándose en consecuencia el Auto de 16 de diciembre de 2006, declarando probado el incidente de oposición y por consiguiente sin lugar al desapoderamiento del inmueble de su propiedad, argumentando que su título delataba falsedad en virtud de que contra la ejecutada María Rosario Roca Taborga se había pronunciado Sentencia condenatoria que confirmada en apelación determinó que era autora del delito de falsedad y uso de instrumento falsificado, por lo que a objeto de que se rectifique este acto inconstitucional presentó el recurso de reposición bajo alternativa de amparo constitucional señalando que el proceso ya había concluido de acuerdo con lo previsto por el art. 8 inc. 4) del Código de Procedimiento de Civil (CPC), que fue rechazado mediante Auto de 17 de enero de 2007, argumentando que en ejecución de sentencia sólo era procedente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, como prevé el art. 518 del CPC y declarando ejecutoriado el Auto que declaró probado el incidente de oposición, violando normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio; no obstante que durante el proceso ejecutivo que siguió contra María Rosario Roca Taborga el ahora oposicionista Oscar Gutiérrez Antelo, ya se había apersonado y solicitado la exclusión del bien embargado indicando que lo adquirió de los esposos Viera Méndez, petición que fue rechazada por Auto de 9 de noviembre de 2002, decisión que se confirmó en apelación, lo que originó que presente un nuevo incidente acusando de falso el supuesto derecho de la ejecutada, el que al ser rechazado fue apelado y confirmado en segunda instancia, similar situación ocurrió respecto de la convocatoria a la segunda audiencia de remate; motivos por los que recurre de amparo constitucional, pidiendo se deje sin efecto el Auto de “17” de diciembre de 2006 y todas las actuaciones posteriores a dicha Resolución.